SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 022/2019 de 19 de marzo, cursante de fs. 11 a 12 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del citado departamento, perdió competencia para el conocimiento del memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el acusado, reponiendo la misma al Juzgado de Instrucción Penal Décimo del mismo departamento; sin embargo, no cursa en antecedentes el memorial que hubiera sido presentado por el impetrante de tutela; b) Una vez subsanadas las observaciones realizadas por el Tribunal de Sentencia indicado, la causa fue enviada nuevamente ante dicha instancia; y, c) Existió desidia en la exigencia de formalismos que vulneraron los derechos del hoy solicitante de tutela; sin embargo, en la actualidad, la autoridad competente para señalar la audiencia no tiene la oportunidad de conocer los antecedentes, por lo cual, no existe el fumus boni iuris del derecho en esta cuestión, observando sus poderes correctores respecto a las autoridades jurisdiccionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. La competencia del juez de instrucción en lo penal en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando existe presentación de acusación
- cuando
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus –ahora acción de libertad– y no presenta informe alguno,
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3° Disponer