SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros –caso signado como 7714/18 y IANUS 20202842–, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, dentro del cual se emitió acusación, razón por la que el Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz –donde radicaba la causa–, previo sorteo, remitió la causa al Tribunal de Sentencia Penal Quinto del mismo departamento; de igual manera, no se le permitió presentar memoriales –sin especificar en qué instancia– por considerar que la firma no era del imputado, siendo un memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, argumentando suplencia y sin asumir responsabilidades, retardando su correspondiente tramitación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. La competencia del juez de instrucción en lo penal en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando existe presentación de acusación
- cuando
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus –ahora acción de libertad– y no presenta informe alguno,
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3° Disponer