SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a ser oído; en virtud a que el 8 de marzo de 2019, presentó un memorial ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, solicitando audiencia de consideración a la cesación de su detención preventiva; empero, considerando que el cuaderno procesal fue devuelto ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo del mismo departamento –para la subsanación de foliación y sellos–, se remitió dicho memorial ante la instancia inferior mencionada; sin embargo, cuando la causa retornó al Tribunal de juicio –una vez subsanadas las observaciones–, el 11 de marzo del mismo año, no se adjuntó el citado memorial, impidiendo el señalamiento de audiencia para la consideración del petitorio, incurriéndose en retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. La competencia del juez de instrucción en lo penal en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando existe presentación de acusación
- cuando
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus –ahora acción de libertad– y no presenta informe alguno,
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3° Disponer