SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0579/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda, misma que la amplió señalando que: a) Estos problemas con la referida Unidad Educativa, se vienen suscitando desde el 2017; toda vez que, la Directora de ese Centro habría procedido a retirar de las aulas a su hijo y a otros estudiantes por no haber pagado oportunamente las mensualidades, situación por la que la referida Directora fue denunciada; b) A raíz de ello, el siguiente año cuando quiso inscribir al menor de sus hijos al Instituto de Educación Bancaria, la aludida Directora le habría negado esa posibilidad, pese a que sus otros hermanos estaban ya inscritos en el mismo; y, c) Al respecto, la Resolución Ministerial (RM) 001/2019 de 2 de enero establece que: “todos aquellos menores que tengan hermanos en cursos superiores tienen preferencia” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema
- III.2. Derecho a la educación, entendimiento y finalidad
- III.3. El interés superior del niño, niña y adolescente busca la máxima satisfacción de sus derechos
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos’.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR