SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0579/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2019 de 5 de febrero, cursante de fs. 126 a 130, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Directora de la Unidad Educativa IDEB proceda a la inscripción del menor NN de seis años y siete meses de edad, hijo del hoy accionante, al primero de primaria turno mañana, en el plazo de 24 horas; con los siguientes fundamentos: a) Respecto a que no se habría cumplido con el principio de subsidiariedad, en el presente caso corresponde la aplicación de la excepción a ese principio en razón de que se tiene que velar por el interés superior del niño NN; b) Que el aludido menor a la fecha cuenta con seis años de edad y su hermana se encuentra inscrita en esa Unidad Educativa, extremos que se enmarcan en lo establecido en art. 8 de la RM 001/2019 respecto a la preinscripción automática de estudiantes con hermanos en la misma Unidad Educativa; c) Asimismo, en virtud al interés superior del niño resulta adecuado estar inscrito en la misma Unidad Educativa donde se encuentra su hermana, ya que de esta manera podría contar con el apoyo y cuidado de ella, lo que da lugar al fortalecimiento y cuidado de la unidad familiar; por lo que, se considera que el menor NN debe ser inscrito en la Unidad Educativa IDEB; y, d) Finalmente, se evidenció la lesión de los derechos del hijo NN del hoy impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema
- III.2. Derecho a la educación, entendimiento y finalidad
- III.3. El interés superior del niño, niña y adolescente busca la máxima satisfacción de sus derechos
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos’.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR