Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0579/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 002/2019 de 5 de febrero, cursante de fs. 126 a 130, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eduardo Urquizo Medrano en representación sin mandato de NN, contra Martha Méndez de Torrez, Directora del Instituto de Educación Bancaria (IDEB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema
- III.2. Derecho a la educación, entendimiento y finalidad
- III.3. El interés superior del niño, niña y adolescente busca la máxima satisfacción de sus derechos
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos’.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR