Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0579/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos de su hijo NN, a la educación y al principio de igualdad, señalando que la Directora de la Unidad Educativa IDEB restringió la inscripción de su aludido hijo al primero de primaria, alegando que el mismo estaría registrado en otra Unidad Educativa, sin considerar que el mismo fue retirado antes de concluya la gestión escolar 2018 y principalmente que en el Centro Educativo a cargo de la hoy accionada se encuentra registrada su hermana de trece años de edad, como alumna regular del tercer curso de secundaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema
- III.2. Derecho a la educación, entendimiento y finalidad
- III.3. El interés superior del niño, niña y adolescente busca la máxima satisfacción de sus derechos
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos’.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR