SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0579/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0579/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es padre de tres hijos menores, de 17, 13 y 6 años de edad, mismos que viven bajo su guarda, de los cuales el primero salió bachiller del Instituto de Educación Bancaria el 2018 y la segunda actualmente es alumna de esa Unidad Educativa, ambos desde hace tres años; con relación al tercero NN de seis años de edad, éste postuló el 2018 para ingresar a ese centro educativo; sin embargo, no lo logró por falta de cupos, razón por la que tuvo que inscribirlo en la Unidad Educativa Virgen de Copacabana.

Sin embargo, debido a que cuando su aludido hijo fue inscrito al primer curso de primaria contaba con cinco años de edad, su desarrollo fue lento; razón por la que, a recomendación de la maestra decidió que el mismo repita el curso; en ese sentido, solicitó su retiro antes que concluya la gestión escolar 2018.

Ante esa situación, y siendo que su segunda hija continuaba estudiando en el Instituto de Educación Bancaria, mediante Nota de 19 de septiembre de 2018, solicitó a esa Unidad Educativa la admisión de su hijo NN para el primer curso de primaria para la gestión 2019, al cual acompañó carnet de vacunas, certificado de nacimiento, libreta del curso anterior, documentación que le pidieron a efectos de la reserva del cupo. Al respecto, el 1 de noviembre de ese mismo año, la psicóloga del aludido Centro Educativo realizó una entrevista al referido menor, para posteriormente indicarle que no existían espacios, sin considerar que había presentado su solicitud mucho antes que la mayoría de los postulantes. Ante esa negativa, presentó una carta notariada solicitando que se le dé una respuesta formal, respecto a los motivos del rechazo de la solicitud de inscripción de su pequeño hijo y del estado de su otra hija que se encuentra cursando el tercero de secundaria.

Al respecto, mediante Nota DIR/114/11/2018 de 27 de noviembre, se le indicó que se descartó a su hijo porque el sistema no aceptaba la inscripción para la gestión 2019, en razón a que, estaría registrado en otra Unidad Educativa; empero, en ese momento no se estaba realizando ningún registro en el aludido sistema, ya que esa actividad se realiza en enero de cada gestión, extremos ratificados por la Directora de manera verbal esa misma fecha; además, habría señalado que se estaría tramitando la apertura de un paralelo ante el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) y en ese sentido le pidió que presente un documento que acredite el retiro de su hijo del anterior establecimiento educativo, aspecto que cumplió a través de nota de 5 de diciembre de 2018, quedando demostrado en consecuencia, la inexistencia de óbices a efectos de la inscripción del referido menor.

Al respecto, la mencionada educadora le habría manifestado que regrese los primeros días del mes de enero de 2019, y así lo hizo; empero, el 14 de ese mes y año solo logró inscribir a su hija al tercer curso de secundaria, luego de ello a sugerencia de la aludida volvió a el 21 de igual mes y año, en cuya fecha ésta le habría manifestado que ya no había espacio para su hijo y estarían a la espera de la habilitación del paralelo.