SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0579/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
Fragmento 14
El accionante denuncia la vulneración de los derechos de NN, a la educación y al principio de igualdad, señalando que es padre de tres hijos menores de 17, 13 y 6 años de edad, mismos que viven bajo su guarda, de los cuales el primero salió bachiller del IDEB el 2018 y la segunda actualmente es alumna de esa Unidad Educativa, ambos desde hace tres años; con relación al tercero de sus hijos NN de seis años de edad actualmente, refiere que éste postuló el 2018 para ingresar a ese Centro Educativo; sin embargo, no lo logró por falta de cupos; razón por la que, tuvo que inscribirlo en la Unidad Educativa Virgen de Copacabana; empero, en razón a que cuando ingresó a ese Centro Educativo contaba con cinco años de edad, su desenvolvimiento no fue optimo y optó por que el aludido menor repita primero de primaria en el colegio en el que actualmente se encuentra su hermana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema
- III.2. Derecho a la educación, entendimiento y finalidad
- III.3. El interés superior del niño, niña y adolescente busca la máxima satisfacción de sus derechos
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos’.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR