SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0579/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
i)
La representante de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, en audiencia informó que: i) No es evidente que el hoy accionante hubiere vulnerado el derecho a la educación de NN; ii) Respecto al riesgo del doble registro que alude la Unidad Educativa, aquello no resulta posible, ya que desde el momento en que es inscrito un estudiante se genera un registro único denominado RUDE, mismo que se mantiene desde primero de primaria hasta sexto de secundaria, así si el estudiante es cambiado de colegio dicho número de registro se mantiene; iii) Por otro lado, la Directora -hoy demandada- no ha considerado que el menor NN al tener hermanos en esa Unidad Educativa tiene prioridad en la inscripción, más aun cuando se trata de primero de primaria, curso donde se admiten estudiantes nuevos, así lo establece el art. 8 de la RM 001/2019, que además señala que en este tipo de casos la inscripción es automática, lo contrario atenta contra el derecho a la educación del referido menor; iv) Respecto al retiro de estudiantes por falta de pago de las mensualidades, la normativa Educativa es clara y reiterativa al señalar que aquello está prohibido; v) Finalmente, la Dirección Distrital de Educación va a emitir un instructivo a efectos que la Unidad Educativa accionada proceda a la inscripción del estudiante NN.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema
- III.2. Derecho a la educación, entendimiento y finalidad
- III.3. El interés superior del niño, niña y adolescente busca la máxima satisfacción de sus derechos
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos’.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR