Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
1)
En uso de la palabra, la accionante manifestó que: 1) El caso se ventila por cinco años con perjuicios familiares, encontrándose sus hijos de cinco, ocho, y once años en la ciudad de Bermejo en total abandono, que no tienen nada que ver con la presente situación, su esposo se encuentra mal de salud al igual que su persona por la afectación de la presión, y debe correr con la cancelación de sus pasajes;
2) Se han realizado audiencias en el “Penal de Obrajes”; 3) No procede su detención preventiva en razón a que tiene hijos a su cargo; y, 4) Fue detenida en la Fiscalía Departamental de La Paz según la orden de captura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRONTO DESPACHO, DISPONGA LIBERTAD INMEDIATA, Y SE REVOQUEN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES”
- debe estar a procedimiento y datos del proceso”
- RESOLUCIÓN FDLP/EJBS/S-Nº 110/2017
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR