SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2019 de 27 de febrero, cursante de fs. 100 a 101 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) De lo expresado por las partes y el interviniente, a efectos de adecuar la pretensión de la peticionante de tutela que solicita que mediante esta vía se emita sentencia absolutoria a su favor, se tiene que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto asumió conocimiento del proceso penal seguido contra la nombrada por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y allanamiento de domicilio o sus dependencias; 2) Existe un Auto de apertura de juicio, en base al cual el citado Tribunal señaló audiencia de inicio de juicio para el 28 de febrero de 2019, estando notificadas las partes para dicho actuado; 3) De acuerdo con lo previsto por el art. 125 de la CPE, el objeto de la acción de libertad radica cuando la vida está en peligro, está ilegalmente perseguido, indebidamente procesado y privado de libertad, reconociendo la legitimación activa de la accionante a quien se le estaría lesionando sus derechos, y legitimidad pasiva de las autoridades demandadas que vulnerarían los referidos derechos; 4) En el caso, se tiene que el art. 342 del CPP señala que el juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o del querellante indistintamente; lo que significa que, de existir retiro de la acusación solo por parte del Ministerio Público el proceso podrá seguirse por el acusador particular, es la interpretación que se da a la mencionada normativa de carácter procedimental; y, 5) La pretensión de que por esta vía se pronuncie una sentencia absolutoria, procedimentalmente no corresponde; toda vez que, serán las autoridades judiciales quienes se pronunciarán al respecto; es más, las partes fueron convocadas a la audiencia de juicio donde podrían hacer valer sus derechos en la vía incidental según dispone el art. 345 del adjetivo penal, si lo considera conveniente, no correspondiendo a la jurisdicción constitucional dar curso a lo impetrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRONTO DESPACHO, DISPONGA LIBERTAD INMEDIATA, Y SE REVOQUEN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES”
- debe estar a procedimiento y datos del proceso”
- RESOLUCIÓN FDLP/EJBS/S-Nº 110/2017
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR