SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2019 de 27 de febrero, cursante de fs. 100 a 101 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) De lo expresado por las partes y el interviniente, a efectos de adecuar la pretensión de la peticionante de tutela que solicita que mediante esta vía se emita sentencia absolutoria a su favor, se tiene que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto asumió conocimiento del proceso penal seguido contra la nombrada por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y allanamiento de domicilio o sus dependencias; 2) Existe un Auto de apertura de juicio, en base al cual el citado Tribunal señaló audiencia de inicio de juicio para el 28 de febrero de 2019, estando notificadas las partes para dicho actuado; 3) De acuerdo con lo previsto por el art. 125 de la CPE, el objeto de la acción de libertad radica cuando la vida está en peligro, está ilegalmente perseguido, indebidamente procesado y privado de libertad, reconociendo la legitimación activa de la accionante a quien se le estaría lesionando sus derechos, y legitimidad pasiva de las autoridades demandadas que vulnerarían los referidos derechos; 4) En el caso, se tiene que el art. 342 del CPP señala que el juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o del querellante indistintamente; lo que significa que, de existir retiro de la acusación solo por parte del Ministerio Público el proceso podrá seguirse por el acusador particular, es la interpretación que se da a la mencionada normativa de carácter procedimental; y, 5) La pretensión de que por esta vía se pronuncie una sentencia absolutoria, procedimentalmente no corresponde; toda vez que, serán las autoridades judiciales quienes se pronunciarán al respecto; es más, las partes fueron convocadas a la audiencia de juicio donde podrían hacer valer sus derechos en la vía incidental según dispone el art. 345 del adjetivo penal, si lo considera conveniente, no correspondiendo a la jurisdicción constitucional dar curso a lo impetrado.