SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
i)
Claudia Clara Estrada Callisaya y Malena Lenny Cazana Apaza, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 94 a 95, manifestaron que: i) El 9 de octubre de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, remitió el proceso seguido contra la impetrante de tutela, quien se encontraba como aprehendida, devolviéndose la causa; sin embargo, el citado Tribunal volvió de remitir el expediente; por lo que, se señaló audiencia de medidas cautelares a efectos de definir la situación jurídica de la nombrada emitiéndose la “Resolución 300/2018” disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva entre las que se encontraba la presentación de dos garantes solventes; y, a solicitud de enmienda se dispuso una fianza de Bs50 000.-(cincuenta mil bolivianos) modificándose a Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), porque se tuvo que capturar a la acusada para que se haga presente, debiendo cumplirse las medidas en setenta y dos horas, siendo apelada solo por la acusación particular y confirmada en alzada, ii) A raíz de la Resolución 247/2018 emitida en una acción de libertad, se llevó adelante la audiencia de modificación de medidas sustitutivas rechazándose la sustitución de la fianza, y siendo que la hoy peticionante de tutela se encontraba en celdas judiciales, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes de La Paz; apelándose la decisión, siendo confirmada en parte en alzada y se dejó sin efecto la detención preventiva, disponiéndose la cesación de dicha medida e imponiéndole medidas sustitutivas, las que una vez cumplidas se dispondrá su libertad; iii) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del referido departamento, señaló audiencias de juicio oral para el 29 de octubre de 2018 y modificación de medidas cautelares para el 18 de igual mes y año; sin embargo, a raíz del conflicto de competencias suscitado por la accionante, la Sala Plena del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, declaró competente al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto; por lo que, fijaron audiencia de juicio oral para el 14 de febrero de 2019, siendo suspendida para el 28 de igual mes y año debido a la baja médica de una de las Juezas y en observancia de lo dispuesto por el art. 52 del adjetivo penal, estableciéndose la misma el 10 del citado mes al 7 de marzo del referido año; iv) El 15 de febrero del citado año, la impetrante de tutela presentó memorial solicitando el cumplimiento de la Resolución FDLP/EJBS/S-110/2017 que dispuso el retiro de la acusación formal, así como el Auto Interlocutorio de aceptación dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo y que se dicte sentencia absolutoria en su favor ordenándose su libertad, así como la revocatoria de todas las medidas cautelares impuestas; por lo que, se dictó la providencia de 18 de febrero del mismo año, señalando que, si bien existe el retiro de la acusación fiscal también consta la acusación particular y, el art. 342 del CPP establece que el juicio se puede abrir en base a la acusación fiscal o del querellante indistintamente; y, que en el caso no se contaba con un retiro de la acusación particular, existiendo un Auto de apertura de juicio de 24 de mayo de 2017, sobre la base de la acusación particular de 24 de marzo del citado año y que inclusive motivó el desarrollo del Juicio contra Adrián Félix Siñani Sandy concluyendo con la emisión de la Sentencia “13/2018”; y, v) Con el referido decreto se notificó al abogado de la peticionante de tutela el 19 de febrero de 2019 sin que se activen los mecanismos de impugnación como el recurso de reposición previsto por los
art. 401 y 402 del citado Código, solicitando mediante esta acción de defensa se dicte sentencia absolutoria, que no corresponde dado que la misma se emite una vez sustanciado el juicio oral según prevé el art. 344 y siguientes del referido Código.
Lidia Claudia Coronel Blanco, Jueza del precitado Tribunal, pese a su citación según consta a fs. 81, no presentó informe como tampoco asistió a la audiencia de acción de libertad; sin embargo, por informe de 27 de febrero de 2019, la Secretaria de dicho Tribunal señaló que la nombrada autoridad se encontraba con baja médica desde el 10 de febrero al 7 de marzo de 2019, adjuntando el certificado de incapacidad temporal (fs. 92 a 93).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRONTO DESPACHO, DISPONGA LIBERTAD INMEDIATA, Y SE REVOQUEN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES”
- debe estar a procedimiento y datos del proceso”
- RESOLUCIÓN FDLP/EJBS/S-Nº 110/2017
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR