SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de octubre de 2018, se ejecutó mandamiento de aprehensión contra su persona, siendo puesta a disposición del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, instancia que declinó competencia alegando que la misma había concluido con la emisión de la Sentencia dictada en contra del coacusado Adrián Félix Siñani Sandy; por lo que, en audiencia de medidas cautelares ante el similar Tercero, se observó su competencia impetrando la devolución de obrados, incidente que no fue admitido ni considerado llevándose adelante dicho actuado procesal imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, ante la petición de la acusación particular se modificó la fianza personal por la económica sin que ésta pudiera cumplirse, y, antes de que transcurran los tres días, la acusación particular solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas, siendo ilegalmente atendida por el señalado Tribunal de Sentencia Penal Segundo, reasumiendo competencia; razón por la que, se interpuso acción de libertad, emitiéndose la Resolución 247/2018 de 30 de octubre determinando que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz
-hoy demandado- señale audiencia de medidas cautelares; en cumplimiento de la citada Resolución, el referido Tribunal en la misma dispuso su detención preventiva, siendo este Tribunal el encargado de conocer su proceso de acuerdo a la Resolución de Sala Plena que resolvió un incidente de conflicto de competencia planteado por su persona.
El 14 de febrero de 2019, se señaló audiencia de juicio, que no se realizó, en la que pretendía hacer valer el retiro de la acusación formal dispuesta por Resolución Fiscal FDLP/EJBS-110/2017 de 2 de agosto, que en su momento fue aceptada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento y tácitamente por la acusación particular al no impugnar dicha Resolución; sin embargo, de manera ilegal se llevó adelante el juicio contra Adrián Félix Siñani Sandy al tenor del
art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre la base de la acusación del querellante, logrando una Sentencia condenatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRONTO DESPACHO, DISPONGA LIBERTAD INMEDIATA, Y SE REVOQUEN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES”
- debe estar a procedimiento y datos del proceso”
- RESOLUCIÓN FDLP/EJBS/S-Nº 110/2017
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR