SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
debe estar a procedimiento y datos del proceso”
De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 342 y 363.1 del CPP, a raíz del retiro de la acusación, todo vuelve al estado procesal anterior a la presentación de la misma, entendimiento expuesto por el Auto Supremo 204/2015-RRC-L de 10 de abril, que fue invocado en su escrito; sin embargo, esta situación fue desconocida por las Juezas hoy demandadas distorsionando los alcances e interpretación del Auto Supremo señalando que “…debe estar a procedimiento y datos del proceso” (sic), si bien “…no es requisito que el acusador particular conjuntamente el Ministerio Publico, retire su acusación…” (sic), debe ejercitar su derecho a impugnar -entiéndase sobre la Resolución de retiro de acusación- conforme el art. 305 del citado Código y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Por otra parte, respecto al AS 204/2015-RRC-L, las autoridades demandadas refirieron que en dicha resolución no se ingresó a analizar la verificación de los precedentes por ser diferentes a la problemática planteada, afirmación que resulta falsa pues en el “primer caso” existió un retiro total de la acusación fiscal, mientras que en el segundo solo fue por unos cuantos delitos dictándose sentencia sobre los otros ilícitos; por lo que, la presente problemática está inmersa en el primer caso.
La víctima tiene derecho a intervenir en el proceso; empero, como coadyuvante del Ministerio Público en los delitos de acción pública conforme disponen los arts. 11, 17, 18, 19, 21, 76, 77, 78, 305, 394 y siguientes del CPP; y, 65 y 68 de la LOMP, jamás para reemplazarlo, debiendo en su caso impugnar el retiro de la acusación a los efectos de la conversión de acciones. Otro argumento de la citada providencia sostiene que al estar señalada la audiencia de juicio para el 28 de febrero de 2019, en la misma debería formularse cualquier cuestión atinente al caso; pretendiendo que vaya a juicio y emitiendo un criterio anticipado al manifestar que el Auto Supremo invocado refiere otra situación “…quieren que reconozca una ilegal competencia, para luego decir que voluntariamente me he sometido al juicio…” (sic).
De acuerdo con la jurisprudencia sentada por la SC 1794/2003-R de 5 de diciembre, al retirarse la acusación por parte del Ministerio Público, no se puede continuar con el proceso en base a la acusación particular, correspondiendo dar aplicación al
art. 363 inc. 1) del CPP, que dispone dictar sentencia absolutoria cuando no se ha probado la acusación o esta ha sido retirada, debiendo entenderse y aplicarse las normas procesales penales como un todo, “…por ello en los delitos de acción pública, como es el robo agravado, no puede sustanciarse un juicio oral sobre la base única y exclusiva de la acusación particular, que es propio de los delitos de acción penal privada…” (sic); por lo que, de intentarse con la prosecución de la causa provoca que se encuentre ilegalmente procesada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “…SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRONTO DESPACHO, DISPONGA LIBERTAD INMEDIATA, Y SE REVOQUEN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES”
- debe estar a procedimiento y datos del proceso”
- RESOLUCIÓN FDLP/EJBS/S-Nº 110/2017
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR