SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

debe estar a procedimiento y datos del proceso”

De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 342 y 363.1 del CPP, a raíz del retiro de la acusación, todo vuelve al estado procesal anterior a la presentación de la misma, entendimiento expuesto por el Auto Supremo 204/2015-RRC-L de 10 de abril, que fue invocado en su escrito; sin embargo, esta situación fue desconocida por las Juezas  hoy demandadas distorsionando los alcances e interpretación del Auto Supremo señalando que “…debe estar a procedimiento y datos del proceso” (sic), si bien “…no es requisito que el acusador particular conjuntamente el Ministerio Publico, retire su acusación…” (sic), debe ejercitar su derecho a impugnar -entiéndase sobre la Resolución de retiro de acusación- conforme el art. 305 del citado Código y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Por otra parte, respecto al AS 204/2015-RRC-L, las autoridades demandadas refirieron que en dicha resolución no se ingresó a analizar la verificación de los precedentes por ser diferentes a la problemática planteada, afirmación que resulta falsa pues en el “primer caso” existió un retiro total de la acusación fiscal, mientras que en el segundo solo fue por unos cuantos delitos dictándose sentencia sobre los otros ilícitos; por lo que, la presente problemática está inmersa en el primer caso.

La víctima tiene derecho a intervenir en el proceso; empero, como coadyuvante del Ministerio Público en los delitos de acción pública conforme disponen los arts. 11, 17, 18, 19, 21, 76, 77, 78, 305, 394 y siguientes del CPP; y, 65 y 68 de la LOMP, jamás para reemplazarlo, debiendo en su caso impugnar el retiro de la acusación a los efectos de la conversión de acciones. Otro argumento de la citada providencia sostiene que al estar señalada la audiencia de juicio para el 28 de febrero de 2019, en la misma debería formularse cualquier cuestión atinente al caso; pretendiendo que vaya a juicio y emitiendo un criterio anticipado al manifestar que el Auto Supremo invocado refiere otra situación “…quieren que reconozca una ilegal competencia, para luego decir que voluntariamente me he sometido al juicio…” (sic).

De acuerdo con la jurisprudencia sentada por la SC 1794/2003-R de 5 de diciembre, al retirarse la acusación por parte del Ministerio Público, no se puede continuar con el proceso en base a la acusación particular, correspondiendo dar aplicación al
art. 363 inc. 1) del CPP, que dispone dictar sentencia absolutoria cuando no se ha probado la acusación o esta ha sido retirada, debiendo entenderse y aplicarse las normas procesales penales como un todo, “…por ello en los delitos de acción pública, como es el robo agravado, no puede sustanciarse un juicio oral sobre la base única y exclusiva de la acusación particular, que es propio de los delitos de acción penal  privada…” (sic); por lo que, de intentarse con la prosecución de la causa provoca que se encuentre ilegalmente procesada.