SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

a)

La peticionante de tutela, por intermedio de sus abogados en audiencia, ratificó el contenido íntegro de su acción de libertad, y ampliándola sostuvo que: a) Durante un mes sufrió la detención en celdas judiciales sin “bebida ni alimentación”; y,
 b) Debe realizarse el cotejo de la documental adjuntada -detallada en el memorial de demanda constitucional-.

Juan Mario Siñani Quisbert , a través de su abogado, en audiencia sostuvo que:
a) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto, emitió mandamiento de aprehensión “por Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio” (sic), siendo condenado el esposo de la accionante por dicha causa penal; b) La accionante “insistió” en la audiencia de juicio, declarándola rebelde, incluso se  falsificó la firma de un abogado para justificar su inasistencia; c) El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, imponiendo entre otras la obligación de empozar la fianza de Bs30 000.- para que obtenga su libertad, d) Se interpuso una acción de libertad porque los citados Tribunales alegaban no tener competencia, disponiendo el Juez de garantías que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del El Alto resuelva la situación jurídica de la ahora impetrante de tutela, pero al no presentar pruebas se revocó la medida y se dispuso su detención preventiva, determinación que fue revocada en apelación manteniendo la detención domiciliaria en Bermejo y la fianza de Bs30 000.- entre otras medidas, pero no fueron cumplidas; e) La peticionante de tutela presentó un memorial aduciendo el abandono de sus hijos sin presentar pruebas; f) En la presente acción de defensa se pretende que se constituyan en un Tribunal de Sentencia para emitir una resolución absolutoria modificando la medida cautelar, cuando debe ser resuelta por el Juez natural como es el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto y concluir la causa penal; h) El Ministerio Público retiró la acusación fiscal; sin embargo, el art. 342 del CPP dispone que el juicio se apertura por la acusación fiscal o particular y, siendo que existe la acusación particular, se llevó adelante el juicio contra la accionante, resultando falsa la afirmación que esta situación fue promovida por una acción de amparo constitucional interpuesta por su persona; y, g) Debe denegarse la tutela por carecer de competencia para modificar el procedimiento para resolver una medida cautelar que está aún en apelación que debe ser solucionada previamente, como tampoco puede dictarse una sentencia absolutoria mediante una acción de libertad.