SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
1)
Hernando Antonio Mollinedo Cuba, mediante escrito de 15 de febrero de 2019, cursante de fs. 203 a 208 vta., señaló que: 1) Es propietario conjuntamente su esposa, del inmueble ubicado en la avenida Busch 600, esquina Plaza Villarroel, zona Miraflores de la ciudad Nuestra Señora La Paz, inmueble que cuenta con varios ambientes, entre ellos dos garzoniers ubicados en la primera planta, que para efectos de individualización los han denominado garzonier 1 y garzonier 2; el primero fue dado en alquiler en primer término a Cecilia Cuentas Peñaloza, quien falleció el 24 de octubre de 2013, y quedó viviendo en el mismo su esposo Francisco Alberto Huayhua con quien verbalmente se realizó un contrato de alquiler continuado así el arrendamiento, prueba de ello están los recibos de pago de alquileres efectuados por el nombrado hasta que dejó de pagar, por tal motivo se inició un proceso de desalojo, cuyo trámite aún se viene sustanciando en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital del departamento de La Paz, encontrándose en etapa de ejecución de sentencia y con mandamiento de lanzamiento a ser ejecutado; 2) El documento privado de compraventa que adjunta a la presente acción de defensa, es el mismo documento que se adjuntó en la demanda de desalojo, pretendiendo de mala fe y franca deslealtad procesal, hacer incurrir en error de que se trataba del mismo garzonier, queriendo demostrar por ello que no correspondía el desalojo; pero como lo estableció el fundamento de la Sentencia 885/2015 dictada en el proceso de desalojo, el garzonier transferido es distinto al del referido proceso; 3) Se adjunta la fotocopia del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato incoado sobre la base del mismo documento de compraventa de 22 de septiembre de 2009, que se adjunta a la acción tutelar, también fue presentada en el proceso de desalojo de 2015, del que extrañamente transcurrió más de tres años a la fecha, no demuestra su conclusión o estado del trámite, lo que no cuenta el solicitante de tutela es que en el referido trámite se anuló obrados hasta la admisión, observándose la demanda y otorgando unos días para que subsane, el proceso concluyó con Resolución que dio por no presentada la demanda conforme las fotocopias que se adjuntan; en ese sentido, el fundamento y acreditación de que se encuentra pendiente de la determinación del derecho propietario y la ubicación del lugar donde corresponde el garzonier objeto del desalojo y el que se habría transferido, solicitando la tutela provisional hasta que concluya el proceso de cumplimiento de contrato que el accionante afirmó se encuentra en trámite; ese trámite no existe por haberse dado por no presentada la demanda; 4) La compraventa plasmada en el documento privado de 22 de septiembre de 2009, en la misma fecha se hizo la entrega física del garzonier transferido, en cumplimiento de la Cláusula Cuarta del referido documento, habiendo tomado posesión de los ambientes Cecilia Cuentas Peñaloza quien arrendó desde entonces a una tercera persona conforme se evidenció en audiencia de inspección ocular realizada dentro del proceso de desalojo aludido, fallecida la nombrada titular, el impetrante de tutela conjuntamente su padre quienes cobran los alquileres del garzonier transferido, siendo otro el garzonier objeto del desalojo; 5) A partir de la ejecutoria de la sentencia dentro del proceso de desalojo, estratégica y maliciosamente aparece interviniendo el ahora demandante de tutela quien a su vez, hace actuar a AA de dos años de edad, en franco atropello a sus derechos fundamentales, exhibiéndola y exponiéndola bajo el estandarte de que si se ejecuta el mandamiento de lanzamiento se estaría vulnerando sus derechos, olvidando su rol y deber que la ley establece como padre de la niña, conforme los arts. 41, 44 inc. e), 142.I y 144 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); 6) De la exposición de la acción de defensa presentada por Milton Jesús Alberto Cuentas al interponer la acción por sí y en representación de AA, denota claramente su intención de magnificar e impresionar a su autoridad, más aun, con falsedades y ocultamiento de la verdad material de los hechos, pretendiendo hacer creer que una niña de dos años quedará al desamparo si se ejecuta el mandamiento de lanzamiento expedido en un proceso legal de desalojo, y esta forma de actuar impresionando los sentidos y pretender acogerse en la disposición constitucional que prioriza la atención y protección a niña, niño y adolescente, se ha visto en el proceso de desalojo cuando el peticionante de tutela presentó memorial bajo el título de “HACE PRESENTE EXISTENCIA DE MENOR EN INMUEBLE EN ESTADO DE LANZAMIENTO” (sic), en el que con visible intención de impresionar y chantajear a la autoridad jurisdiccional, en ese memorial hace imprimir las huellas dactilares de la menor, trasluciéndose abiertamente su intención de evitar la ejecución del mandamiento de lanzamiento cuya realización es inminente; 7) En otra acción de amparo constitucional por corte de suministro de agua, planteado en base a las mismas pruebas que adjunta en la presente acción de defensa, que dicho sea de paso, cuya tutela fue denegada, donde el accionante también es Milton Jesús Alberto Cuentas y AA, a quien hizo intervenir de manera personal y no representada por su padre, habiéndola presentado en audiencia (acto ilegal que fue limitado por la autoridad que conoció dicha acción de defensa, quien estableció como era de derecho, que la menor no podía participar ni estar presente); 8) En cumplimiento de la sentencia de desalojo que se encuentra ejecutoriada, se dictó el Auto de 4 de octubre de 2018, el cual dispone se extienda mandamiento de lanzamiento contra Francisco Alberto Huayhua y de los ocupantes del garzonier ubicado en el inmueble de la avenida Busch 600 esquina Plaza Villarroel de la zona de Miraflores de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, contra esa disposición la ley confiere recurso, notificadas las partes, no fue recurrida, lo cual, implica aceptación tácita a la disposición, por consiguiente esta omisión no puede suplirse con una acción constitucional como el caso que nos ocupa; dicho recurso de apelación puede ser interpuesto por las partes o por terceros con interés legítimo, aun así, el accionante no hizo uso del recurso, permitiendo que quede firme el referido Auto por el transcurso del tiempo y por imperio de la ley; 9) La existencia de una niña de dos años de edad, que vive con sus padres en el inmueble objeto de desalojo y lanzamiento, cuyos cuidados y protección corresponde a los padres, no siendo atendible que por el hecho de que una familia cuente con hijos menores, la sentencias judiciales se conviertan en inejecutables, situación que atentaría contra la seguridad jurídica, el debido proceso y el instituto de desalojo; además, en el proceso de desalojo no existe vulneración de derechos de la niña, puesto que los padres son los llamados a proporcionar a los hijos condiciones de vida dignas; 10) De acuerdo al fundamento de la sentencia de desalojo y medios de prueba aportados por el demandante del desalojo y demandado en la presente acción tutelar, se evidencia que Milton Jesús Alberto Cuentas adquirió un garzonier que está plenamente demostrado que no es el objeto del desalojo, sino otro que se encuentra dado en alquiler, bien podría realizar entrega inmediata del inmueble objeto de lanzamiento e ir a habitar el garzonier que es de su propiedad y que se encuentra alquilado, demostrando así, que no existe ninguna transgresión al derecho a la vivienda, puesto que el impetrante de tutela cuenta con otro garzonier donde habitar conjuntamente su hija menor de edad; 11) Milton Jesús Alberto Cuentas alega que nunca participó en el proceso de desalojo en el que él ni su hija fueron citados, pese a estar ocupando el inmueble, al respecto, cabe indicar con quien se convino el arrendamiento fue con su padre Francisco Alberto Huayhua, así se tiene acreditado en el proceso de desalojo, el hecho que el mismo haya vivido con su hijo -ahora peticionante de tutela- en principio y posteriormente con su pareja haya procreado una niña, no desvirtúa el contrato de arrendamiento que fue con el padre, razón por la cual era y es el único legitimado para ser sujeto pasivo en la demanda de desalojo, por ser el titular del arrendamiento y no por eso se constituye en ilegal o ilegitima la procedencia del lanzamiento del garzonier, objeto del desalojo contra Francisco Alberto Huayhua y ocupantes del garzonier, conforme de manera justa y legal dispuso la Jueza ahora demandada; y, 12) Las autoridades jurisdiccionales contra las que se dirige la presente acción de defensa no han hecho sino cumplir sus deberes y obligaciones dentro de sus funciones y en estricto apego a normas procedimentales que hacen al debido proceso; lo contrario implicaría incumplimiento de deberes y vulneración del debido proceso, el principio de celeridad y denegación de justicia, puesto que el art. 396.II del CPC establece que la autoridad del desalojo no puede ni debe postergar su ejecución de manera indebida como mal pretende el accionante; disposición contraria sentaría nefasto precedente en nuestro sistema jurídico.
De lo referido, se puede evidenciar que existen dos elementos jurídicos que deben ser resueltos en la presente acción de amparo constitucional: 1) Dentro del proceso de desalojo del cual no fue parte, que con la emisión del Auto de 4 de octubre de 2018, se expidió el mandamiento de lanzamiento, el ahora accionante aduce que fueron lesionados los derechos denunciados, porque dicho mandamiento de lanzamiento fue dispuesto contra el inmueble -garzonier- que habita conjuntamente su familia y del que afirma ser propietario; y, 2) Sobre la existencia de un proceso de cumplimiento de contrato, que según el accionante asevera que estaría pendiente de resolución y por lo tanto, también la determinación de la titularidad del inmueble que fue objeto de desalojo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- niños,
- niños, niñas
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre el primer punto
- En cuanto al segundo punto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR