SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
II.4.
II.4. El 15 de marzo de 2016, dentro del proceso de cumplimiento de contrato ut supra; el Juez de la causa, mediante Resolución 162/2016, declaró por no presentada la aludida demanda por Milton Jesús Alberto Cuentas; alegando que de acuerdo a los requisitos exigidos se advirtió en la litis el consorcio necesario de Cecilia Cuentas Peñaloza o sus herederos, a efectos de establecer la relación jurídica sustancial que liga a las partes, que no fue integrada no obstante su legal observación; omitiéndose de esa manera el presupuesto procesal establecido. Resolución fue objeto de recurso de compulsa, misma que fue declarada ilegal por Resolución A-225/2016 de 23 de junio, emitida por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 184 y vta.; y, 189 a 190).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- niños,
- niños, niñas
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre el primer punto
- En cuanto al segundo punto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR