SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
En cuanto al segundo punto
En cuanto al segundo punto, de la prueba documental aportada por las partes, se evidencia la interposición de un proceso de cumplimiento de contrato, seguido por Milton Jesús Alberto Cuentas (ahora accionante) contra Hernando Antonio Mollinedo Cuba, mismo que se sustanció en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, que en principio fue admitido por Auto de 26 de mayo de 2014; sin embargo, el Juez de la causa, pronunció la Resolución 162/2016 (Conclusión II.4), que declaró por no presentada la referida demanda, aduciendo que se otorgó a la parte actora -hoy impetrante de tutela- el plazo de tres días para que se integre a la litis a Cecilia Cuentas Peñaloza o sus herederos, además de un plazo adicional de dos días para el mismo fin, observación que no fue subsanada por el demandante -hoy accionante-. La Resolución 162/2016, fue objeto de recurso de compulsa, mismo que fue declarado “ilegal” mediante Resolución A-225/2016, emitida por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Conclusión II.4).
De lo anotado, el aludido proceso de cumplimiento de contrato, al haber sido declarado por no presentado permite establecer la falta de sustento legal o litis pendencia respecto al argumento de la parte accionante referido a que se encontraría pendiente la determinación del derecho propietario y la ubicación del garzonier objeto de desalojo; sobre el particular corresponde reiterar que en la inspección judicial, una inquilina (Martha Rodríguez), señaló ante la autoridad judicial que se encontraba ocupando un garzonier de propiedad del ahora accionante, desde el 2012.
Con referencia a la supuesta vulneración de los derechos, a la vida y acceso a servicios básicos, el accionante no explica de qué manera hubieran sido lesionados por parte de las autoridades judiciales ahora demandadas, habiéndose limitado a una simple afirmación sin sustento ni argumentación jurídica por lo cual, no corresponde analizar, tampoco emitir pronunciamiento alguno sobre los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- niños,
- niños, niñas
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre el primer punto
- En cuanto al segundo punto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR