SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S2

Fecha: 22-Jul-2019

a)

Ximena Gutiérrez Gonzales, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Decimonoveno mediante informe de 15 de febrero de 2019, cursante de fs. 137 a 138 vta., expresó que: a) Asumió la suplencia legal desde el 6 de enero de 2019 hasta la fecha; b) De la revisión del proceso de desalojo caratulado como “Mollinedo Alberto c/ Alberto Francisco” (sic) se evidencia que efectivamente emitió el Auto de 4 de octubre de 2018, que dispuso la emisión de un mandamiento de lanzamiento contra Francisco Alberto Huayhua y de los ocupantes del garzonier ubicado en el inmueble de la avenida Busch 600 esquina Plaza Villarroel de la zona Miraflores de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, disposición que fue realizada en virtud a una suplencia legal circunstancial ejercida en el año 2018, debido a que el proceso cuenta con la Sentencia 885/2015 de 20 de noviembre, pasada en autoridad de cosa juzgada al haber sido confirmada por el Auto de Vista 70/2018 de 26 de febrero, emitido por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, encontrándose el proceso en ejecución de sentencia, debiendo darse estricta aplicación a lo previsto por el  art. 399.I del Código Procesal Civil (CPC); c) En forma posterior a dichos actuados, recién el hoy accionante, se apersonó al proceso en etapa de ejecución de sentencia, haciendo constar únicamente que en el inmueble habita una menor de edad, sin acreditar hasta ese momento ningún derecho propietario que se alega en la acción de amparo constitucional, escrito rechazado por el Juez titular el 30 de noviembre de 2018, por no constituirse en parte esencial ni accesoria dentro del proceso, salvando sus derechos de acudir a la vía llamada por ley; d) El impetrante de tutela nuevamente se apersonó al proceso interponiendo un incidente de nulidad, el mismo que a la fecha se encuentra pendiente de resolución, solicitando la nulidad hasta la admisión de la demanda para que con carácter previo a la admisión se declare la improponibilidad en razón de la venta efectuada a su favor y no solo eso, sino que en su calidad de poseedor legal, se proceda a incluirlo en la litis, siendo que su padre ya no vive en el bien porque ya no se constituye como dueño del mismo, sino solamente su persona como se tiene de la prueba presentada; para tal fin adjunta fotocopias legalizadas ante Notario de Fe Pública de un documento privado de transferencia de garzonier, depósito y sus dependencias de 690 m2 de superficie, ubicado en la avenida Busch esquina Plaza Villarroel, sin especificar número de inmueble;      e) Cursa en obrados el Folio Real 2010990144971, correspondiente a Hernando Mollinedo Cuentas y Hernando Antonio Mollinedo Cuba, siendo éste último el que se constituye en demandante dentro del proceso de desalojo y quien acreditó su legitimación activa al inicio del mismo; f) La parte peticionante de tutela no agotó las vías para hacer valer el derecho de propiedad que alega, puesto que presentó un incidente de nulidad en ejecución de sentencia de un proceso concluido, el cual se encuentra pendiente de resolución; g) La menor AA tampoco se constituye en parte activa o pasiva dentro del proceso ni menos acreditó derecho propietario alguno sobre el bien objeto del mismo; y, h) Su autoridad al haber expedido la orden de lanzamiento únicamente en función a fallos ejecutoriados; y, al no haberse presentado intervención legal por el accionante en el proceso de desalojo que deba conocerse y resolverse, no vulneró derecho alguno que se alega en la acción tutelar interpuesta.