SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Antes de realizar consideración alguna sobre el caso de la litis, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es menester dejar establecido que es posible abstraerse de la exigencia del cumplimiento del principio de subsidiariedad, dado que se constata que el accionante es progenitor de una niña menor de edad, que habita conjuntamente en el inmueble que es objeto de desalojo, que al encontrarse comprendido dentro de los denominados “grupos vulnerables”, merece un trato preferencial; circunstancia por la cual, se ingresa al análisis de la presente acción tutelar.
En ese sentido, de los antecedentes que ilustran el expediente, se establece que dentro del proceso sumario de hecho de desalojo seguido por Renán Jesús Balderrama Ayala en representación legal de Hernando Antonio Mollinedo Cuba contra Francisco Alberto Huayhua, se sustanció el proceso en todas sus instancias, llegándose a emitir la Sentencia 885/2015, pronunciada por el Juez del entonces Juzgado de Instrucción Civil y Comercial Cuarto -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Decimonoveno- ambos de la Capital del departamento de La Paz, que declaró probada en parte la aludida demanda, así también se evidencia que ante la interposición del recurso de apelación por parte del referido demandado, se pronunció el Auto de Vista 70/2018 por el Tribunal de alzada que confirmó la decisión de primera instancia.
Posteriormente, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima en suplencia legal de su similar Decimonoveno ambos de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto de 4 de octubre de 2018 dispuso se libre mandamiento de lanzamiento contra Francisco Alberto Huayhua y de los ocupantes del garzonier ubicado en el inmueble de la avenida Busch 600 esquina Villarroel, zona Miraflores de la ciudad Nuestra Señora de La Paz.
Ante ello, Milton Jesús Alberto Cuentas -hoy accionante- considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa, alegando que con la emisión del Auto de 4 de octubre de 2018 se encuentra perjudicado, por cuanto, dentro del proceso de desalojo del cual no fue parte, se expidió mandamiento de lanzamiento donde el inmueble -garzonier- que habita conjuntamente su familia y es propietario del mismo; además, no tomó en cuenta de la existencia de un proceso de cumplimiento de contrato pendiente de resolución donde se establecerá el titular del aludido inmueble que fue objeto de desalojo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- niños,
- niños, niñas
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre el primer punto
- En cuanto al segundo punto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR