SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S2

Fecha: 22-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hernando Antonio Molinedo Cuba le transfirió a él y Cecilia Cuentas Peñaloza un garzonier y depósito ubicados en la avenida Busch 600, esquina Plaza Villarroel de la zona de Miraflores de La Paz, por documento de compraventa de 22 de septiembre de 2009, debidamente reconocido por formulario 07588482, por el precio de $us15 000.-(quince mil dólares estadunidenses), monto de dinero que fue cancelado en su totalidad a tiempo de la suscripción del mencionado documento, con la participación del copropietario Hernando Mollinedo Cuentas, quien otorgó su pleno consentimiento a la transferencia haciéndoles la entrega física del mencionado inmueble.

El aludido vendedor se comprometió en la mencionada minuta de transferencia a suscribir el testimonio de transferencia definitiva en el plazo de cuarenta y cinco días calendario, debiendo realizar para el efecto el trámite de fraccionamiento individual y propiedad horizontal debidamente inscrito en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 2010990144971, aspecto que aún no cumplió, es decir, no realizó el trámite de fraccionamiento que determine exactamente el lugar y ubicación precisa del inmueble transferido.

Ante ello, inició un proceso civil de cumplimiento de contrato de venta, que se suscita ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de la Paz, mismo que fue admitido y corrido en traslado al demandado Hernando Antonio Mollinedo Cuba, en cuya demanda pidió a la autoridad judicial ordene al obligado a entregar los documentos de transferencia como ser el fraccionamiento y el folio real correspondiente para la constatación formal y física del inmueble transferido.

Resulta un verdadero exceso y arbitrariedad el pretender el desalojo del indicado inmueble, cuando existen documentos de transferencia del mismo inmueble, obligaciones de determinación física y fraccionamiento incumplidos y procesos pendientes de cumplimiento de contrato, que pueden establecer que el inmueble que se pretende ser desalojado es de su propiedad, además, no participaron del mencionado proceso de desalojo, pues nunca fueron citados ni comunicados para ello, pese a estar ocupando el inmueble de forma permanente y como vivienda digna. La pretensión de desalojar un inmueble cuando se encuentra pendiente de decisión judicial la titularidad del mismo, fue condenada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la                 SCP 1015/2017-S1 de 11 de septiembre.