SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S2

Fecha: 22-Jul-2019

III.4.   Otras consideraciones

Resuelto el problema jurídico planteado y habiendo la Jueza de garantías utilizado como principal fundamento para denegar la tutela demandada, alegando que la presente acción tutelar ya fue motivo de tramitación y resuelta en una anterior acción de amparo constitucional; al respecto, cabe manifestar que la acción de defensa a la que hace referencia dicha autoridad judicial, fue interpuesta el 19 de noviembre de 2018, por Milton Jesús Alberto Cuentas por sí y en representación de su hija AA contra Hernando Antonio Mollinedo Cuba y Carmen Rosa Pinilla Plata, denunciado como derecho supuestamente lesionado acceso al agua; siendo su petitorio que “…se conceda la tutela de amparo, declarando se restablezca mis derechos y garantías y ordene al accionado la inmediata restitución y rehabilitación del servicio de agua potable en mi vivienda y se remita antecedentes ante el Ministerio Público por el delito de atentado contra la seguridad de los servicios públicos y delitos contra la salud pública, siendo que en la presente demanda de acción de amparo está de por medio la salud e integridad de una menor de edad…”(sic). Dicha acción fue resuelta mediante Resolución 11/2018 por el Juez Público de Familia Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, quien fungió como Juez de garantías, que denegó la misma.

Consiguientemente, este Tribunal evidencia que ambas acciones de amparo constitucional presentadas la primera el 19 de noviembre de 2018 y la segunda el 27 del mismo mes y año -que hoy se revisó- no tienen el mismo objeto, pues, en la primera se pide la restitución del agua y en la segunda, que se deje sin efecto el Auto de 4 de octubre de 2018 que dispuso que se extienda el mandamiento de lanzamiento en un proceso de desalojo. De esta manera, al no configurarse la identidad de sujetos, objeto y causa respecto de la primera acción tutelar con la presente acción de defensa, no existe cosa juzgada constitucional, como la Jueza de garantías afirmó al denegar la acción tutelar que devino en revisión.