SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
2)
2) Respecto a que en virtud al art. 98 del CPP y a lo establecido en el Auto Supremo 41 de 16 de marzo de 2012, el Ministerio Público puede presentar imputación formal prescindiendo de la declaración informativa del imputado, concordante con la SCP 0865/2010-R de 10 que establece que el propio imputado puede provocar su propia indefensión.
2) Refiere que aludida Resolución de rechazo incurre en contradicciones con los antecedentes del proceso cuando señala que dentro del proceso no se cuenta con la individualización del sindicado, a efectos que se lo cite a prestar su declaración informativa, cuando de los datos del proceso cursan acta de incomparecencia del aludido, Informe del Investigador asignado al caso y una orden de aprehensión contra el mismo de 23 de septiembre de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 2)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- iii)
- a)
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)