SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Franklin Fernando Ayala Medrano por la presunta comisión del delito de estafa, quien con engaños le habría sonsacado la suma de $us. 24.000.- (veinticuatro mil dólares estadounidenses) para un contrato que había suscrito su “Empresa Constructora Ayala y Ayala S.R.L.”; razón por la que, necesitaba grandes sumas de dinero para la compra de materiales y pago de sueldos, en suma para el buen cumplimiento de ese contrato; en ese marco, a efectos de fortalecer el error, el denunciado le habría manifestado que además de devolverle el dinero en 90 días, le daría un porcentaje de las ganancias; sin embargo, luego de ello el sindicado habría desaparecido, motivo por el que interpuso denuncia en su contra; respecto a la cual se adhirieron otras víctimas, en consecuencia se amplió la denuncia por la supuesta comisión del delito de estafa agravada en caso de víctimas múltiples.
Sin embargo, de manera extraña la Fiscal de Materia asignada al caso mediante Resolución 1236/2016 de 13 de octubre, rechazó la referida denuncia alegando que “la víctima denunciante no se hizo presente a la Fiscalía para coadyuvar con la investigación” (sic), cuando en el cuaderno de investigación cursan varios actuados y gestiones realizadas que demuestran su constante participación como víctima, así como también la de su abogado, de esa manera se logró dar con domicilio real del imputado y luego se procedió a su citación, empero este no compareció a ese acto procesal; razón por la cual, la referida autoridad Fiscal emitió orden de aprehensión en su contra, que después fue suspendida, debido a las extrañas actuaciones realizadas por la aludida representante del Ministerio Público; a pesar de ello, la citada Resolución de rechazo sostuvo que “…no se cuenta con la individualización del sindicado o los sindicados, a efecto que se les llame para que puedan recepcionársele sus declaración informativas…” (sic) y que “en el cuaderno de investigaciones no cursa la declaración informativa del sindicado FRANKLIN FERNANDO AYALA MEDRANO al respecto la SC N° 1387/2015 establece que se debe tomar las declaraciones correspondientes a los sindicados previo a disponer una imputación formal” (sic), afirmaciones que no se adecuan a los datos reales del proceso, pues en el cuaderno constan el acta de incomparecencia, la declaración informativa del denunciado, Informe del Investigador asignado al caso y orden de aprehensión. Al respecto, refiere que la SCP 0865/2010-R de 10 de agosto, establece que el imputado no puede alegar indefensión cuando este mismo la ha provocado, extremos que no fueron observados por la aludida directora de la investigación a tiempo de emitir la Resolución de rechazo de la denuncia, ni por el Fiscal Departamental de La Paz, quien a momento de confirmarla mediante la Resolución FDLP/EJBS/R- 310/2018 de 19 de marzo, habría incurrido en falta de fundamentación respecto a los siguientes aspectos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 2)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- iii)
- a)
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)