SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S2

Fecha: 22-Jul-2019

III.2. Análisis del caso concreto

     El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos debida fundamentación de las resoluciones y “la falta de producción de pruebas”, y al acceso a la justicia “en la medida en la que se rechazó su denuncia por la actitud pasiva del Ministerio Público”, señalando que presentó una denuncia contra Franklin Fernando Ayala Medrano, por la supuesta comisión del delito de estafa, toda vez que este a través de engaños y promesas de grandes de ganancias le habría sonsacado la suma de $us.24.000.- (veinticuatro mil dólares estadounidenses) para el supuesto cumplimiento de un contrato con el Estado que su “Empresa Constructora Ayala y Ayala S.R.L.” había suscrito, sin embargo, luego de ello el aludido desapareció, razón por la cual, interpuso la referida denuncia, respecto a la cual se adhirieron otras víctimas, dando lugar a la ampliación de la misma por la supuesta comisión del delito de estafa con agravación en el caso de víctimas múltiples; empero, de manera extraña, la Fiscal asignada al caso, a través de la Resolución 1236/2016 FIS COR, rechazó la referida denuncia alegando que “la victima denunciante no se hizo presente a la Fiscalía para coadyuvar con la investigación”, argumento alejado de la verdad, toda vez que en el cuaderno de investigación cursan varios actuados y gestiones que evidencian su participación como víctima, a raíz de la cuales, por ejemplo, se logró ubicar el domicilio del denunciado y posteriormente citarlo. De igual manera habría solicitado la producción de elementos probatorios, mismos que no fueron realizados, considerando que la representante del Ministerio Público los había proveído; pese a ello la citada Resolución de rechazo sostuvo que “…no se cuenta con la individualización del sindicado o los sindicados, a efecto que se le llame para que puedan recepcionarsele su declaración informativa…” (sic) y que “…en el cuaderno de investigaciones no cursa la declaración informativa del sindicado FRANKLIN FERNANDO AYALA MEDRANO al respecto la SC 1387/2015 establece que se debe tomar las declaraciones de los imputados previo a disponer una imputación formal…” (sic), afirmaciones que como se tiene señalado no se adecuarían a los datos a los datos reales del proceso y que no habrían sido observados ni corregidas por el Fiscal Departamental de La Paz, a momento de confirmar la referida determinación de rechazo mediante la Resolución FDLP/EJBS/R- 310/2018, incurriendo de esa manera en falta de fundamentación .