Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
4)
4) Finalmente, tampoco se pronunció respecto al memorial de 29 de julio de 2016, a través del cual se han adherido otras víctimas, en cuyo marco se amplió la denuncia por la supuesta comisión del delito de estafa con agravación de en caso de víctimas múltiples previsto y sancionado en los arts. 335 y 346 bis del Código Penal (CP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 2)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- iii)
- a)
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)