Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos debida fundamentación de las resoluciones y “la falta de producción de pruebas”, y al acceso a la justicia “en la medida en la que se rechazó su denuncia por la actitud pasiva del Ministerio Público”, señalando que dentro del proceso penal seguido contra Franklin Fernando Ayala Medrano, la Fiscal asignada al caso de manera negligente presentó Resolución de rechazo de denuncia, determinación que fue confirmada por el Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución FDLP/EJBS/R- 310/2018, misma que carecería de la debida fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 2)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- iii)
- a)
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)