SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
b)
b) Con relación al punto tercero del mismo apartado se hace referencia al incumplimiento de una obligación, por consiguiente el conocimiento de la causa le corresponde a otra instancia judicial, y en consecuencia no resultaría competencia del Ministerio Público; al respecto, no habría considerado lo establecido en el Auto Supremo 297/2015-RRC, que al respecto da luces que el hecho consumado por el denunciado se constituye en un delito de estafa y no en un mero incumplimiento, toda vez que antes de la suscripción del contrato este tenía pleno conocimiento que no podría cumplirlo; en ese sentido, con dolo y de forma premeditada le sonsacó la suma de $us. 24.000.- (veinticuatro mil dólares estadounidenses); al respecto la autoridad Fiscal estaría obligada a interpretar la norma de manera más favorable a la admisión de la acción y en ese orden el proceso debió continuar con las investigaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 2)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- iii)
- a)
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)