SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
iii)
De la compulsa de lo descrito precedentemente, lo denunciado en la presente acción de defensa, lo absuelto en la Resolución FDLP/EJBS/R- 310/2018, y lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, respecto a la supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la referida Resolución, conforme lo descrito en los párrafos 1), 2) y 3) de este apartado, se advierte que el Fiscal Departamental -ahora demandado- no aborda de manera objetiva los cuestionamientos realizados por el hoy accionante en el memorial de 12 de septiembre de 2018, a través del cual objetó la Resolución de rechazo 1236/2016 FIS COR, toda vez que, como se tiene descrito en los citados numerales, la cuestionada Resolución se circunscribe a analizar otros aspectos, alejados de los cuestionados en el referido memorial de objeción a la Resolución de rechazo de denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 2)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- iii)
- a)
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)