SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
i)
William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito de 13 de febrero de 2019 cursante de fs. 88 a 94 vta., manifestó: i) Respecto a la supuesta ausencia de fundamentación en la Resolución FDLP/EJBS/R- 310/2018, con relación a los motivos en virtud a los cuales la acción desplegada por Franklin Fernando Ayala Medrano no se adecua al delito de estafa, se debe tomar en cuenta el Segundo, Tercer y Cuarto Considerando de las argumentaciones descritas en el apartado II.3 “Análisis del caso concreto” de la referida Resolución, toda vez que allí se evidencia una argumentación razonable de fundamentos y motivos por los cuales se determinó la prosecución de la investigación a pesar de la “falta de desarrollo de actuados investigativos” (sic), asimismo, describe que el análisis y compulsa de las argumentaciones de hecho y de derecho descritas en la denuncia de Víctor Rodrigo Castro Sierra, no permiten identificar que la disposición patrimonial que realizó haya sido en razón a la exteriorización de engaños o artificios que fortalecieron el error; ii) Así en la referida Resolución de manera expresa se señaló que “…el presente caso versa acerca de un compromiso de cancelación de deuda por la suma de $us.24.000.- (veinticuatro mil dólares estadounidenses) advirtiéndose de ello una relación contractual de pago de deuda que fue incumplida por el denunciado, por lo que el conocimiento de la causa esta atribuido a otro orden jurisdiccional…” (sic), por lo que resultaría infructuoso el desarrollo de más actos investigativos, lo propio respecto a la recepción de la declaración informativa del imputado; iii) Respecto a lo cual se tiene una resolución adecuadamente fundamentada, conforme lo establece la SCP 0921/2016-S3 de 1 de septiembre, en concordancia con la SCP 1871/2013 de 29 de octubre; iv) Asimismo, se identificó que no se contaba con elementos documentales que permita identificar la mediación de ardides, engaños o artificios para el logro de una disposición patrimonial; v) En ese sentido, concluye que con la presente demanda de defensa el ahora impetrante pretende que se revalorice cuestiones de interpretación de legalidad ordinaria, sobre los actuados investigativos que a criterio del accionante son necesarios a objeto de establecer que el accionar de Franklin Fernando Ayala Medrano constituye el delito de estafa, pretendiendo de esa manera el desconocimiento de lo establecido en la SCP 1237/2013-L de 10 de octubre, máxime si el aludido no demostró de qué manera el contenido de la cuestionada Resolución FDLP/EJBS 310/2018, se apartó de los cánones de razonabilidad, o si se realizó una interpretación omisiva de los antecedentes de la investigación; vi) Respecto a que la referida Resolución vulnera el debido proceso por falta de producción de pruebas, del memorial de objeción a la Resolución de rechazo de denuncia se advierte que el hoy accionante no menciona “la necesaria practica o determinados actuados investigativos” como afirma en su acción de defensa, pues simplemente se limita a señalar cuestiones inherentes a la aprehensión y recepción de la declaración informativa del referido denunciado; vii) Con relación a la supuesta lesión del derecho al acceso a la justicia vinculado a la negligencia en la investigación penal del representante del Ministerio Público durante la etapa preliminar, al respecto sus argumentos carecen de “descripción jurídica determinante para la identificación de vulneración de derechos”, en ese sentido, no se observa nexo de causalidad entre el hecho vulnerador y el modo en el que se habría lesionado el referido derecho; viii) En ese orden, la cuestionada Resolución fue emitida en consideración de todas las circunstancias argumentativas en la denuncia y el estudio de la adecuación de la conducta de Franklin Fernando Ayala Medrano al tipo penal estafa; y, ix) Finalmente, la acción de defensa interpuesta carece de relevancia constitucional, en razón de que no se expuso de qué manera la reconducción de deficiencias investigativas variarían el resultado de la tramitación del proceso penal, más aun cuando del análisis de los apartados considerativos de la observada Resolución se identificó que el hecho denunciado por el hoy accionante puede ser tramitado ante otra instancia judicial más efectiva, siendo que además le derecho penal es la vía idónea para la el castigo de a la vulneración de bienes jurídicos protegidos y no así para la tutela y restitución de disposiciones económicas realizadas sin un adecuado deber de cuidado; en ese orden, solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 2)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- iii)
- a)
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)