SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S2

Fecha: 22-Jul-2019

a)

La parte accionante ratificó in extenso la acción planteada, y la amplió señalando que: a) Seguramente le dirán que tenía que haber agotado las instancias intraprocesales, en aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de libertad; empero, hay Sentencias Constitucionales, que establecen que aunque se hubiere dado aviso del inicio de la investigación a la autoridad jurisdiccional encargada del control, procede esta acción constitucional ante la lesión a un derecho fundamental, como es la falta de información al Juez cautelar, por parte del Ministerio Público de la ampliación de la investigación de 5 de febrero de 2018, para que de esta manera, realice los reclamos correspondientes;              b) Respecto a la aprehensión indebida, se tiene que se suspendieron dos audiencias de 28 de febrero y 7 de marzo, ambas de 2019, para que preste su declaración informativa, por ausencia del Fiscal, y la señalada para el 15, en forma arbitraria el representante del Ministerio procedió a recepcionarle pese a sus reclamos; c) Con relación al Juez demandado, señaló audiencia de medidas cautelares, en la localidad de Guaqui, sin comunicarle a su abogado quien se trasladó a ese lugar, habiendo llegado tarde para que lo asista; es decir, que la autoridad jurisdiccional no tuvo presente la razonabilidad por la distancia, habiendo convocado a defensa pública que no conocía del caso, quien solo legitimó su presencia en ese acto, que fue brevísimo, vulnerando su derecho a la defensa; toda vez que, su abogado tenía la documental para desvirtuar los riesgos procesales, y lógicamente al tener que trasladarse a Guaqui, llegó tarde en razón a la distancia, situación que no obstante de hacerle conocer al juzgador, éste hizo caso omiso y prosiguió con la audiencia, en la que se dormía, porque al parecer estaba borracho; y, d) En su caso determinaron el riesgo de fuga, sin considerar que en dos oportunidades se apersonó voluntariamente para prestar su declaración informativa policial, que -reitera- por ausencia del Fiscal se suspendieron, así como a la tercera, a pesar de la notificación ilegal que le efectuaron; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela que peticionada, y se le restablezcan sus derechos transgredidos.