SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
i)
Richar Juvenal Ticona Paye, Fiscal de Materia, en audiencia, expresó: i) El Ministerio Público, pide se deniegue la tutela solicitada, en razón a que el accionante no agotó con carácter previo a plantear esta acción de libertad, los mecanismos en la vía ordinaria; es decir, ante la autoridad jurisdiccional; y, ii) Sobre la ampliación de la investigación es evidente, pero la misma fue contra otras personas, al estar investigando la sustracción de prendas de la ANB; por lo que, con la facultad que le confieren la Constitución Política del Estado, como el Código de Procedimiento Penal, expidió el mandamiento de aprehensión, conforme al art. 226 del adjetivo penal, al tener los suficientes elementos e indicios en el cuaderno de investigaciones, que el imputado Iván Adolfo Ticona, era con probabilidad el autor y partícipe en el hecho que se investiga; por lo cual, se expidió la orden y Resolución de aprehensión, a efectos de asegurar su presencia en los actos investigativos, sin vulnerar ningún derecho constitucional, pidiendo por lo expresado, se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.
- II.3.
- II.4.
- “Primer supuesto”:
- “Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 5.
- Fragmento 16