SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó su declaración informativa policial, el 15 de marzo de 2019, en los predios de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), ubicado entre las calles Ecuador y “20 de Octubre” de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; a cuya conclusión, fue aprehendido indebidamente, por el Fiscal de Materia asignado al caso, sin considerar que fue el Ministerio Público, que no asistió a las dos audiencias señaladas, menos que el hecho ocurrió el 30 de septiembre de 2018.
Es así, que no obstante que preguntó si la audiencia de medidas cautelares se efectuaría en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, o en el lugar donde se ejerce el control jurisdiccional, no se le dio una información clara, precisa y fidedigna; por cuanto, cerca del mediodía, se recibió la declaración de otra persona supuestamente involucrada en el hecho; sin que exista la menor idea, del lugar donde se llevaría a cabo el referido actuado procesal, puesto que es ilógico que a medio día hubiere podido llegar a Guaqui, presumiendo que llegó en horas de la tarde, la autoridad jurisdiccional, sin tener presente el derecho a la defensa, que el imputado debe contar con un abogado de confianza, y como autoridad jurisdiccional es el encargado de velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales y procesales, señaló audiencia de medidas cautelares, al margen de un plazo razonable, poniéndolo en un estado de absoluta indefensión, y sin posibilidad de una defensa idónea, además de privarle de la oportunidad de presentar los incidentes y excepciones correspondientes, menos presentar la documentación respaldatoria que desvirtúen los riesgos procesales; siendo lo grave del caso, que el mismo Juez le impuso un abogado que no conocía del tema y solo actuó legitimando su presencia, pese a que su persona se opuso, lo que no fue tomado en cuenta, constituyendo ello una persecución indebida y consiguiente detención ilegal, afectándose así, su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.
- II.3.
- II.4.
- “Primer supuesto”:
- “Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 5.
- Fragmento 16