Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
II.3.
II.3. El Ministerio Público presentó la imputación formal contra el accionante, por los ilícitos referidos, ante el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, en la misma fecha a horas 14:31 (15 de marzo de 2019), autoridad que ejerce el control jurisdiccional (fs. 24 a 28 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.
- II.3.
- II.4.
- “Primer supuesto”:
- “Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 5.
- Fragmento 16