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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S2

    Fecha: 22-Jul-2019

    II.3.

    II.3.    El Ministerio Público presentó la imputación formal contra el accionante, por los ilícitos referidos, ante el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, en la misma fecha a horas 14:31 (15 de marzo de 2019), autoridad que ejerce el control jurisdiccional          (fs. 24 a 28 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.
    • II.3.
    • II.4.
    • “Primer supuesto”:
    • “Segundo Supuesto:
    • Tercer supuesto:
    • 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
    • 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
    • 5.
    • Fragmento 16

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