Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
II.4.
II.4. El Juez cautelar mencionado, señaló audiencia de medidas cautelares en el mismo día a horas 15:20, en la que designó un abogado de oficio para que asista al accionante; y a la conclusión de dicho actuado procesal, mediante Resolución 08/2019 de 15 de marzo, dispuso su detención preventiva, como medida cautelar de carácter personal, y en vía de complementación y enmienda solicitada por el Ministerio Público, ordenó la incautación del vehículo, que transportaba el impetrante de tutela en el momento del hecho (fs. 35 a 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.
- II.3.
- II.4.
- “Primer supuesto”:
- “Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 5.
- Fragmento 16