Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
II.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la Gerencia Regional La Paz de la ANB contra el ahora accionante Iván Adolfo Ticona y otros, por la presunta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera, con agravante de contrabando contravencional, luego de la suspensión de dos audiencias, el 15 de marzo de 2019 a horas 9:30, en los predios de la ANB La Paz, ubicado entre las calles Ecuador y “20 de Octubre” de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz , prestó su declaración informativa policial (fs. 21 a 22 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.
- II.3.
- II.4.
- “Primer supuesto”:
- “Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 5.
- Fragmento 16