SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
denegó
La Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 119/2019 de 17 de marzo, cursante de fs. 44 a 46, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Si bien, se suspendieron dos audiencias señaladas para la recepción de la declaración informativa policial del accionante; fue legalmente citado, como también para la realizada el 15 de marzo de 2019, en la que prestó su declaración en presencia de su abogado, a cuya conclusión el Fiscal con la facultad que le otorga el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) emitió la Resolución de aprehensión en su contra y el respectivo mandamiento, teniendo conocimiento su patrocinante; b) En la misma fecha a horas 14:31, se presentó la imputación formal, ante el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, donde se ejerce el control jurisdiccional, señalándose audiencia cautelar el mismo día. En dicho actuado procesal, al no encontrarse su abogado de confianza quien tenía la obligación de presentarse, se le designó uno de oficio; c) El Juez cautelar, emitió su Resolución disponiendo la detención preventiva del encausado, concediendo a las partes el plazo de setenta y dos horas a partir de su legal notificación para que interpongan los mecanismos de defensa que correspondan; y d) El demandante de tutela debe agotar los medios de impugnación en la vía ordinaria y luego acudir a la extraordinaria, como es la acción de libertad, lo que no cumplió, poniendo innecesariamente en movimiento la justicia constitucional, cuando no se ha demostrado que esté ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal; por lo tanto, no se vulneraron derechos o garantías constitucionales del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.
- II.3.
- II.4.
- “Primer supuesto”:
- “Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 5.
- Fragmento 16