SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

1)

Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe cursante de fs. 149 a 151, manifestaron que: 1) En el proceso ordinario, se pronunció el Auto de Vista 52/2018, con el que fue notificado el impetrante de tutela el 2 de mayo de igual año, y en segunda instancia el prenombrado interpuso incidente de nulidad de notificación, que fue rechazado mediante decreto y ante el planteamiento del recurso de reposición la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió Auto de 18 de julio de 2018, el cual impugno con recurso de casación que fue denegado en su concesión por Auto de 17 de septiembre del referido año; 2) No conforme con el Auto denegatorio del trámite de casación que fue declarado ilegal por AS 1014/2018, reclamando en la compulsa la notificación con el Auto de Vista 52/2018 notificado con aplazamiento de tres meses; empero, en el intérvalo de la fecha del Auto de Vista y la notificación se presentaron memoriales de apersonamiento, con los que se demostraría que el señalado Auto de Vista no fue puesto a la vista en la mencionada fecha; 3) El AS 1041/2018, declaró ilegal el recurso de compulsa; 4) El recurso de casación, se encuentra habilitado para impugnar autos de vista que resolvieren la sentencia, o en contra de autos definitivos que consideren el fondo de la pretensión planteada como una excepción de prescripción, no se encuentra abierto para impugnar el debate judicial de incidente que pretende suplir o sanear la dejadez o negligencia del recurrente y su causídico que no acudieron a estrados a efectos de controlar las diligencias, menos asentaron su presencia en el registro de notificaciones; 5) El escenario de su participación fue para declarar ilegal la compulsa mediante AS 1041/2018 en consideración a la naturaleza de la Resolución recurrida, criterio jurídico que la parte peticionante de tutela no cuestiona, más al contrario objeta que el Auto de 18 de julio de 2018, no da respuesta a los agravios planteados en el incidente, reclamó que órgano de compulsa, no puede conocer, dada la naturaleza del recurso, la atribución solo incide en asumir si el plazo del recurso o la naturaleza de la decisión judicial se encuentra o no en el marco del Código Procesal Civil; por consiguiente, los argumentos expuestos por la parte accionante no tiene relación de causalidad con el AS 1041/2018 que resuelve una compulsa; y, 6) Por lo que, solicitan denegar la tutela impetrada en razón de no ser evidente las vulneraciones denunciadas.

La parte peticionante de tutela, alega la vulneración de sus derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia; toda vez que: 1) Los Vocales codemandados desestimaron el incidente de nulidad de notificación con la radicatoria del proceso y el Auto de Vista 52/2018; y, 2) Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a través del AS 1041/2018, declararon ilegal el recurso de compulsa planteado, sosteniendo que de acuerdo al art. 42.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el recurso de casación procede únicamente contra Autos de Vista que resuelven autos definitivos y sentencias en los casos establecidos por ley, coartando de este modo todo procedimiento ulterior de juicio haciendo imposible la prosecución del proceso.