Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
II.5.
II.5. Por Auto de Vista de 18 de julio de 2018, emitido por Jacqueline Cecilia Rada Arana -ahora demandada-; y, Carmen del Rio Quisbert Caba, Vocales de la Sala Civil Tercera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se rechazó el incidente suscitado por los hoy impetrantes de tutela, conforme a los arts. 105 y 106 del CPC (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR