SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso de reivindicación y acción negatoria seguido por Cristian Francisco Conitzer Mejía contra sus personas, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo (AS) 1153/2017 de 1 de noviembre, anuló el Auto de Vista “A-334/2016”, disponiendo se emita nueva Resolución; por lo que, el 30 de ese mes y año, se remitió el proceso a la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la que luego de la notificación con la radicatoria se emitió el Auto de Vista 52/2018 de 15 de febrero, misma que se los notificó en Secretaría de Sala el 2 de mayo de igual año; es decir, tres meses posteriores a la Resolución, no obstante haberse hecho el seguimiento hasta el 28 de junio del referido año, que el expediente supuestamente seguía para emisión del Auto de Vista; sin embargo, esa fecha su abogado tomó conocimiento que el proceso ya estaba con Auto de Vista 52/2018 y con notificación.
Ante dicha comunicación judicial suscitaron incidente de nulidad de diligencia, obteniendo un decreto de rechazo sin fundamentación alguna y sin correr en traslado; razón por la que, recurrieron de reposición mereciendo el Auto de 18 de julio de 2018, por el que también se rechazó el incidente, limitándose los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora codemandados-, explicar los principios de legalidad o especificidad, trascendencia y convalidación sin dar respuesta a los agravios expuestos en el incidente de nulidad y reposición. Contra el aludido Auto interpusieron recurso de casación, que fue denegado por Resolución de 17 de septiembre de 2018, por su inadmisibilidad al tenor del Art. 270 del Código Procesal Civil (CPC), contra dicha Resolución alternaron recurso de “casación” -lo correcto es compulsa- que fue declarado ilegal por AS 1041/2018 de 30 de octubre, con el argumento de que el recurso de casación procede únicamente contra Autos de Vista que resuelven autos definitivos y sentencias en casos establecidos por Ley.
Refirieron que, en la tramitación del incidente de nulidad y posterior compulsa no se dio respuesta a la fundamentación de sus reiterados memoriales con respecto al régimen de comunicación procesal con el Auto de Vista 52/2018, puesto que el expediente no fue puesto a la vista en la mencionada fecha y ni siquiera posterior a la notificación, realizándose las diligencias de los actos procesales en Secretaría de Juzgado o Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR