SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

III.4. Otras consideraciones

  Así, conforme a lo dispuesto en el art. 56 del CPCo, el plazo para señalar audiencia para la consideración y resolución de la acción de amparo constitucional, es de cuarenta y ocho horas de presentada la misma; en la presente acción de defensa, pese de haberse admitido el 31 de enero de 2019, se fijó dicho acto procesal para el 1 de febrero de ese año, la cual fue suspendida por falta de citación a los demandados, reprogramándose para el 11 del citado mes y año (fs. 68 a 69); provocando estas actuaciones una demora injustificada, además de incumplir los plazos previstos en la normativa procesal-constitucional; razones por las que, corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías.