Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2019-S1
Fecha: 24-Jul-2019
III.4. Otras consideraciones
Así, conforme a lo dispuesto en el art. 56 del CPCo, el plazo para señalar audiencia para la consideración y resolución de la acción de amparo constitucional, es de cuarenta y ocho horas de presentada la misma; en la presente acción de defensa, pese de haberse admitido el 31 de enero de 2019, se fijó dicho acto procesal para el 1 de febrero de ese año, la cual fue suspendida por falta de citación a los demandados, reprogramándose para el 11 del citado mes y año (fs. 68 a 69); provocando estas actuaciones una demora injustificada, además de incumplir los plazos previstos en la normativa procesal-constitucional; razones por las que, corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR