SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

denegó

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 34/2019 de 11 de febrero, cursante de fs. 157 a 160, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme la doctrina y jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a determinaciones que resultan adversas a sus intereses; b) De toda la relación de antecedentes y jurisprudencia citada, se colige que, el juzgado de garantías no es un Tribunal casacional y no puede anular el Auto Supremo como solicita la parte peticionante de tutela, por no encontrarse dentro las previsiones del Código Procesal Constitucional, máxime cuando los prenombrados no demostraron con prueba documental, que se hubiere vulnerado sus derechos a la defensa, tutela judicial efectiva e impugnación con el pronunciamiento del AS 1041/2018, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, al declarar ilegal la compulsa; c) No se puede revocar fallos emitidos por la justicia ordinaria observando la función específica de la justicia constitucional, en cuanto a derechos fundamentales sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agravio si se ha incurrido en acto ilegal y/o omisión indebida y si esta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales; d) La acción de amparo constitucional no constituye un medio de revisión del proceso ordinario; e) La acción de defensa interpuesta no se encuentra dentro los alcances y previsiones de los arts. 128 de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de manera que no corresponde acoger la presente acción; f) La parte accionante en su demanda de acción de amparo constitucional y en la formulación de antecedentes de hecho, alude al AS 1041/2018, que declara ilegal la compulsa, pidiendo la nulidad del mismo, y a su vez se tramite la apelación y se anule la diligencia de 2 de mayo del citado año; y, g) Los prenombrados no señalaron de qué manera el indicado Auto Supremo ahora impugnado vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales, máxime cuando no existe nexo de causalidad entre el hecho señalado, el acto emitido por las autoridades demandadas al pedir la nulidad de una diligencia.