SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

a)

Rene Miguel Joaquín Serrano López, Gerente General de la Fundación INFOCAL La Paz, presentó informe escrito de 25 de febrero de 2019, cursante de fs. 127 a 133, ratificado en audiencia, en los siguientes términos: a) La designación del hoy impetrante de tutela en el cargo de Jefe de Carrera, fue por tiempo completo y exclusivo con los derechos y prerrogativas inherentes al cargo; b) La entidad recibió con sorpresa la decisión voluntaria y unilateral del trabajador -ahora accionante- de romper la relación laboral, imprevisto que causó retraso laboral y conllevó la cesación de las actividades que debió desarrollar; c) La Conminatoria de Reincorporación, resultaba de imposible cumplimiento, considerando que el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, establecía que al momento de la desvinculación el trabajador podía optar por dos opciones, el cobro de sus beneficios sociales o su reincorporación; y, en el caso de análisis fue el trabajador quien terminó con la relación laboral; posteriormente se realizó el trámite de depósito de fondos correspondientes al demandante de tutela; por lo que, consideraron que no existió lesión a ningún derecho; d) La carta de renuncia fue contundente y clara; y, la decisión de retomar a Juan Pablo Yujra Huanca como Docente era una facultad privativa de la Fundación; y, e) Según el informe de 26 de junio de 2018, en su parte conclusiva, la Fundación INFOCAL La Paz tenía un déficit económico, en cuyo mérito el propio peticionante de tutela, pidió regularizar su pago de haberes y reprogramar otras obligaciones, para poder nivelar su situación económica respecto a Jefatura de Carrera que llegó a ocupar.

Identificado el problema jurídico planteado en el caso concreto; con carácter previo a efectuar un examen de fondo de la problemática, corresponde establecer que si bien el accionante expuso con relativa precisión y claridad una relación fáctica sobre la acusada lesión a sus derechos; identificando la persona jurídica que considera responsable de dicha transgresión y sus representantes legales; empero, de la compulsa de antecedentes no se advierte que hubiese demostrado objetivamente ante este Tribunal                -aportando elementos de prueba suficientes-: a) Las designaciones de nuevas funciones a tiempo completo, efectuadas mediante Memorándum RR.HH. 151/2018 y GG/28, no implicaron el cambio de cargo de Docente primero a Responsable de Carrera de Mecánica Automotriz y luego a Jefe de la indicada carrera; b) Los referidos cambios de puesto laboral por dos ocasiones consecutivas, no significaron la pérdida de su puesto de Docente y ruptura de dicha relación laboral a efectos de asumir los nuevos cargos; c) Durante el ejercicio de las funciones de Responsable y posteriormente Jefe de la Carrera de Mecánica Automotriz, continuó desempeñando el cargo de Docente; y, d) Que al momento de presentar su abdicación al precitado puesto de Jefe -que era el último que desempeñó-, ejercía la Docencia. 

Por su parte, del contenido de la Conminatoria JDTLP/DS 0495/155/2018    -cuyo cumplimiento no fue requerido por el accionante en la presente acción- tampoco resulta posible evidenciar objetivamente los hechos extrañados, pues fueron omitidos en su contenido; toda vez que, su análisis se limitó a establecer que el salario del ahora impetrante de tutela, cuando ocupaba el puesto de Docente, era mayor al que percibió posteriormente en sus nuevos cargos; por lo que, -según concluye-, determinó que la “desvinculación” del trabajador no se encontraba contemplada dentro de los presupuestos establecidos por el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT).