SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

función anterior

De lo señalado, se tiene que al no existir prueba objetiva que demuestre los extremos (identificados con incisos en el segundo párrafo del presente análisis); y, a partir de las afirmaciones contrapuestas del accionante (Conclusión II.2) de pretender volver a una “…función anterior…” (sic), mientras que en su acción tutelar y la audiencia de consideración afirmó que su persona “…se encontraba otorgando la cátedra de Mecánica Automotriz…” (sic), no es posible adquirir certeza acerca de si efectivamente ocupaba el puesto de Docente al momento de presentar su renuncia al cargo de Jefe de Carrera de Mecánica Automotriz; o, que se mantuvo -de forma paralela e independiente- la continuidad de la relación laboral -con la Fundación INFOCAL La Paz- como Docente, no obstante a que asumió nuevas funciones a tiempo completo. Consecuentemente, tampoco resulta posible determinar si, como señaló el peticionante de tutela, la dimisión al segundo cargo, no debió incidir en el primero; aspecto que, adquiere relevancia en atención a la petición (pretensión) del impetrante de tutela de “reincorporación”; es decir, de restituirle uno de los cargos que -según explicó- ocupaba a tiempo de su renuncia, que específicamente se dirigió únicamente al cargo de Responsable de Carrera; y, no al puesto de Docente.

En tal contexto, según se tiene desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la tutela no puede ser adoptada con base en la simple afirmación del accionante, el presentimiento, la hipótesis, la imaginación o el deseo; sino que, ha de obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido lesionado o está amenazado un derecho fundamental, si acontece lo contrario, o si en el caso particular es improcedente la tutela. A esa conclusión únicamente se puede arribar mediante la evaluación de los hechos establecidos con arreglo a la ley, que permitan establecer que efectivamente existe un derecho, (que en el presente caso deviene de la estabilidad laboral que se reclama por la calidad de Docente, reclamando su restitución; empero, sin demostrar objetivamente la existencia actual -al momento de solicitar la tutela- de dicha calidad); y, sin desconocer el derecho de defensa del demandado. Por lo aseverado, en el caso de análisis, la carencia de prueba provoca la imposibilidad de encontrar la conducta atribuible a la entidad demandada (la no reincorporación del impetrante de tutela al puesto de Docente que -a su criterio- ocupaba a tiempo de presentar su renuncia al cargo de Jefe de la Carrera de Mecánica Automotriz) respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o lesión de los derechos invocados como transgredidos; toda vez que, existe incertidumbre sobre la existencia de una relación laboral entre la Fundación INFOCAL La Paz y el hoy peticionante de tutela, por la cual éste hubiera estado ocupando el puesto de Docente y Jefe de Carrera, al momento de dimitir a la Jefatura; (aspectos que ciertamente no fueron al menos referidos en la Conminatoria JDTLP/DS 0495/155/2018, cuyo cumplimiento según se describió en este análisis, no fue requerido por el peticionante de tutela); por lo que, fue desvinculado ilegítimamente -según afirmó- de su cargo de Docente cuya restitución reclama.

En este punto, es necesario enfatizar el hecho de que, no basta hacer una afirmación llana respecto de la afectación del derecho; sino que dicha aseveración debe ser objetivamente verificable, a efectos de permitir a la justicia constitucional tener la certeza de tal situación -salvo específicos casos establecidos por nuestra jurisprudencia que no concurren en el caso en análisis-. Consiguientemente, era obligación del accionante mostrar ante la justicia constitucional que sus afirmaciones están respaldadas; toda vez que, no es permisible tutelar un derecho sin verificar objetivamente que los hechos alegados o relevantes -para conceder o negar la protección- efectivamente existen, aspecto que en el presente caso conlleva a la imposibilidad de concederse la tutela.