SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
II.1.
II.1. El 29 de junio de 2018, mediante Memorándum con CITE: G.G./28, emitido por Rene Miguel Joaquín Serrano López, Gerente General de la Fundación INFOCAL La Paz, se designó al accionante como “Responsable de la Carrera de Mecánica Automotriz” (sic) con sede en El Alto (promoción realizada previo proceso de selección cuantitativa y cualitativa al interior de la Fundación); posteriormente, el 6 de julio del mismo año, a través del Memorándum RR.HH 151/2018, pronunciado por el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), el impetrante de tutela, fue ascendido al cargo de Jefe de la misma carrera, promoción realizada de análoga forma; es decir, previo proceso de selección cuantitativa y cualitativa al interior de la institución (fs. 47 y 48).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conminatoria de Reincorporación JDTLP/DS 0495/155/2018
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En toda acción de amparo constitucional, el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales
- El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión
- Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- III.2. Análisis del caso concreto
- función anterior
- REVOCAR