SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 114/2019 de 25 de febrero, cursante de fs. 189 a 194, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria JDTLP/DS 0495/155/2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Al momento del despido, el accionante gozaba de la protección prevista en el art. 48.II y III; y, 49.III de la CPE, que garantiza la continuidad y estabilidad laboral; por lo que, consideró que su desvinculación a su vez atentó contra el derecho a la vida; toda vez que, la afectación del derecho al trabajo hizo inviables e inefectivos otros derechos como a la alimentación, a la salud y otros que afectaban al trabajador y repercutían en sus beneficiarios, resultando pertinente aplicar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional; y, ii) La inamovilidad laboral de la que gozaba el impetrante de tutela, implicaba su permanencia en su puesto de trabajo; y, en tal mérito, el incumplimiento al pronunciamiento emitido por el Ministerio referido, suponía un evidente menoscabo del derecho del demandante de tutela a la estabilidad laboral; por lo que, concedió el amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conminatoria de Reincorporación JDTLP/DS 0495/155/2018
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En toda acción de amparo constitucional, el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales
- El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión
- Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- III.2. Análisis del caso concreto
- función anterior
- REVOCAR