Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de febrero de 2013, ingreso a trabajar en la Fundación INFOCAL La Paz, como Docente en la carrera de mecánica automotriz; empero, el 29 de junio de 2018 fue designado como Responsable de la Carrera precitada, en la Sede de El Alto; posteriormente, el 6 de julio de igual año fue investido con el cargo de Jefe de la misma carrera; sin embargo, no obstante a ser promovido, en ningún momento se incrementó su salario, sino al contrario sufrió una rebaja. Agregó que tal aspecto, añadido a su abrumadora carga laboral, constituyó una estrategia de hostigamiento laboral para obtener su renuncia forzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conminatoria de Reincorporación JDTLP/DS 0495/155/2018
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En toda acción de amparo constitucional, el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales
- El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión
- Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- III.2. Análisis del caso concreto
- función anterior
- REVOCAR