SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
En toda acción de amparo constitucional, el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales
La SCP 2389/2012 de 22 de noviembre, sostuvo que: “En toda acción de amparo constitucional, el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, por parte de las autoridades judiciales, administrativas o particulares, está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre lo que manifieste en la interposición de su acción. Al respecto la SCP 0465/2012 de 4 de julio, indica: ‘Los requisitos de admisibilidad de manera horizontal están establecidos en el art. 129.IV de la CPE, estableciendo que: «La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta lo hará, sobre la base de prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado (…).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conminatoria de Reincorporación JDTLP/DS 0495/155/2018
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En toda acción de amparo constitucional, el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales
- El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión
- Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- III.2. Análisis del caso concreto
- función anterior
- REVOCAR