SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
Conminatoria de Reincorporación JDTLP/DS 0495/155/2018
En ese contexto, mediante nota de 13 de julio de 2018, dimitió a su cargo como Jefe de Carrera; “…pero en ningún momento renuncio a ser Docente de la Carrera…” (sic), no obstante, acusó que le quitaron las materias que impartía; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/DS 0495/155/2018 de 9 de noviembre, disponiendo que la entidad empleadora proceda a reincorporarlo “…al mismo puesto que ocupaba al momento de (si) despido ‘Docente de la Carrera de Mecánica Automotriz…’” (sic), más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; empero, no se cumplió la Conminatoria, a pesar de su notificación y según se evidenció en el Informe V-364/18 de 30 de noviembre de 2018.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conminatoria de Reincorporación JDTLP/DS 0495/155/2018
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En toda acción de amparo constitucional, el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales
- El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión
- Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- III.2. Análisis del caso concreto
- función anterior
- REVOCAR